El radón y el teletrabajo
¿Es obligatorio que el titular de la actividad mida el radón en las viviendas si se hace teletrabajo?
El RD 1029/2022 en su art. 75 establece que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en los lugares de trabajo citados a continuación, deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo.
Por su parte la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Capítulo 2, sección 1, artículo 5. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora...
Por ello, como no se trata de una obligación trabajar en la vivienda, si no que es voluntario el teletrabajo, el titular de la actividad laboral deberá garantizar únicamente la evaluación en el espacio laboral que le es propio, es decir el del centro de trabajo y no el de la vivienda.